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Diez pasos para hacer realidad un proyecto empresarial
miércoles, 03 de diciembre de 2008
Cada día más ciudadanos españoles deciden ser sus propios jefes y optan por crear una empresa. La primera etapa es, sin duda, la toma de decisión, en la que el emprendedor debe hacer una visita a alguna de las instituciones que les pueden ayudar y aconsejar. Una vez tomada la decisión, hay que poner en marcha, además del plan de empresa, los trámites burocráticos para llevar a buen puerto el proyecto de negocio.
Lo primero que hay que tener claro es lo que significa ser empresario. Por ello, el emprendedor debe ser constante y debe tener tanto capacidad de trabajo como autoestima o disciplina para afrontar tareas que acarrean la labor empresarial. Una vez tomada la decisión de emprender un negocio, hay que saber en qué sector se quiere trabajar, y elaborar un resumen de los datos básicos de la que será la nueva empresa, es decir, elaborar la idea empresarial que se quiere desarrollar.
Para saber si esta idea es la más viable hay que elaborar un plan de empresa, donde poder obtener toda la información necesaria para la nueva empresa (inversión, gastos, búsqueda de la ubicación, colaboradores, etc…). Hay que conocer, además, el mercado donde se va a trabajar: el entorno, la demanda, los clientes, la competencia y los proveedores, así como la oferta que se va a desarrollar (producto ofrecido, los precios barajados y su distribución y promoción).
El siguiente paso a tomar a la hora de abrir una empresa son los aspectos legales. Para crear una empresa, es necesario solicitar la certificación negativa de nombre o razón social. Este certificado acredita de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Además, es necesario tener una autorización previa administrativa, solicitada por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear.
Los empresarios necesitan firmar la escritura pública de Constitución de la empresa. Además, también se realiza la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este paso se centra en la gestión, liquidación, comprobación e inspección de este impuesto, que soporta las transmisiones patrimoniales excesivas, las operaciones societarias, la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social, así como los actos jurídicos documentados.
Algo fundamental para una nueva empresa es el número de identificación fiscal, el NIF, que identifica a la sociedad a efectos fiscales. Asimismo, es imprescindible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución. A partir de ese momento, la empresa adquiere plena capacidad jurídica. Asimismo, es necesario inscribir la sociedad en otros registros especiales, como en el Registro General de Cooperativas, en el de Sociedades Anónimas Laborales, en el Especial del Ministerio de Economía y en el de Hacienda, en la Dirección General de Política Financiera y en la Dirección General de Tributos.
Una vez creada la empresa, es necesario realizar una serie de gestiones para su puesta en marcha. Así, es necesario realizar diversos trámites laborales, como darse de alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social, obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. Asimismo, hay que proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo.
La nueva empresa debe afiliarse y obtener un número de la Seguridad Social, acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social. Además, se debe dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral.
Dentro de los trámites fiscales, el empresario debe darse de alta en el Censo, una declaración censal de comienzo que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Es necesario además que la empresa adquiera y legalice el libro de Visitas, obligatorio para anotar las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.
En cuanto a los trámites del registro, para una empresa es necesario inscribirte en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para anotar los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Es decir, a título enunciativo, es la adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos. Por otro lado, debe inscribir el establecimiento en el Registro Industrial, así como recibir la autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.
Por último, los empresarios necesitan adquirir las Licencias Municipales de obras y de Aperturas. La primera concesión es necesaria para poder realizar cualquier tipo de obra en locales, naves, edificios, etc, dentro de un municipio. Respecto a la segunda licencia, ésta debe tenerla todo aquel emprendedor que quiera iniciar una actividad. Consiste en la comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.
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