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No cumplir con el Registro de Franquiciadores será una infracción grave
lunes, 01 de diciembre de 2008
El Registro de Franquiciadores puede experimentar cambios en su funcionamiento tras la entrada en vigor en 2010 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Según se contempla en el borrador en el que trabaja en estos momentos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se mantendrá la obligatoriedad de inscripción pero dejará de ser previa para realizarse en un plazo de tres meses desde el inicio de la actividad. El incumplimiento de este registro y de las necesarias modificaciones de los datos incurrirá en infracción grave.
Desde la entrada en vigor de la nueva ley el próximo 2010, todas las empresas deberán inscribirse y renovar periódicamente su datos en el Registro de Franquiciadores. La principal modificación llega en los plazos, ya que se considera más operativo que se realice en el primer trimestre desde la puesta en marcha de la unidad de negocio y no de forma previa, como se venía realizando en la actualidad.
El Ministerio sigue trabajando en este documento que previsiblemente deberá pasar a trámite parlamentario sobre el mes de marzo o abril próximo. Su entrada a debate debería coincidir con la aprobación por parte del poder legislativo de la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, una especie de ley paraguas preparada por el Ministerio de Economía y Hacienda para la homogeneización de las legislaciones de los estados miembros en materia de servicios. En este caso, su marco de aplicación es mucho más amplio, aunque incluye capítulos vitales para el desarrollo del sector, como la regulación de las nuevas licencias, que ya no podrán concederse por motivos económicos, como venían argumentando algunas comunidades autónomas, sino por razones de interés general, urbanísticas, medioambientales, de seguridad y orden público o conservación del patrimonio.
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