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El recién aprobado Estatuto del Trabajador Autónomo servirá para estimular a los emprendedores
miércoles, 19 de diciembre de 2007
El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo viene a cubrir, por fin, el vacío legal que existía en nuestro país hasta ahora en esta materia. Según palabras del ministro Jesús Caldera, este Estatuto estimulará las iniciativas empresariales. Muchas de las franquicias que operan en el mercado utilizan esta fórmula para sus franquiciados.
El pasado día 12 de octubre entró en vigor la Ley 20/2007, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Con esta ley se pone en parte solución a un vacío legal que afecta al 10,56 % del colectivo laboral en España.
Según el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, con esta nueva regulación “se va a impulsar la actividad económica de los autónomos" y se va a lograr que muchos trabajadores "se sumen a ese riesgo tan positivo para la evolución de la economía". Además, antes de que estuviera aprobado, Caldera ya adelantaba un dato importante: que estimularía el surgimiento de iniciativas empresariales. “Si algo necesita España es más vocaciones emprendedoras”, señaló exactamente.
Este Estatuto, que convertirá a España en uno de los pocos países europeos con regulación avanzada en este campo, es muy importante debido a los tres millones de trabajadores autónomos que hay en nuestro país. Según el titular de Trabajo y Asuntos Sociales, éstos “contribuyen a crear un tejido muy necesario en sociedades donde tiene mucho peso el sector servicios".
A grandes rasgos, la nueva ley regula el régimen jurídico aplicable al trabajador por cuenta propia en todas sus manifestaciones, pero con una gran novedad: recoge la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, a caballo entre el trabajador autónomo y el trabajador por cuenta ajena. Así, se pretende poner fin a una práctica ilegal muy extendida actualmente conocida como falso autónomo. Esta práctica es una estrategia empresarial que consiste en contratar los servicios de una persona bajo la apariencia de una contratación civil o mercantil –y no laboral-. Su finalidad es evitar, mediante la simulación de una contratación no laboral, la aplicación de la normativa laboral y de seguridad social propia del trabajo por cuenta ajena.
La nueva regulación intenta equiparar la protección social de autónomos y asalariados, lo que podría favorecer que los españoles decidan arriesgar y establecerse como trabajadores autónomos.
Derechos y deberes
El Estatuto recoge los sujetos que abarca la ley y los que no, pero también recoge sus derechos profesionales y sus deberes. En concreto, establece sus derechos y deberes profesionales; la forma y la duración del contrato en ejecución de su actividad profesional; la prevención de riesgos laborales; la protección a los menores de 16 años a los que se prohíbe el ejercicio del trabajo autónomo o profesional; las garantías económicas; y los derechos colectivos para afiliarse a un sindicato o asociación empresarial o fundar asociaciones profesionales.
Entre todos estos puntos destacan dos. En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se exige al trabajador autónomo el cumplimiento de las obligaciones en esta materia, tanto respecto de los trabajadores a su cargo, como cuando se contraten sus servicios para otras empresas o se trabaje en sus centros. Se destacan los deberes de cooperación, información e instrucción en los términos recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Con respecto a las garantías económicas, se establece el derecho a la retribución por la prestación de sus servicios, respeto al que se regulan diversas garantías para hacer efectivo dicho derecho frente los clientes. Asimismo, se establecen otras garantías a favor de los acreedores del trabajador autónomo, para proteger tanto sus créditos como el propio patrimonio del trabajador.
Avances para los autónomos
Entre los avances del Estatuto del Trabajo Autónomo se encuentra un sistema de prestaciones por cese de actividad muy parecido al de desempleo en el régimen por cuenta ajena.
También recoge medidas que permitirán que los autónomos disfruten de los mismos permisos de maternidad y paternidad que los asalariados. Y, además, en caso de que se tengan hijos o hijas menores de 30 años que convivan en la misma casa y que colaboren en su actividad profesional, se los podrá contratar laboralmente.
Con respecto a los jóvenes menores de 30 años (35 en el caso de las mujeres), que inicien su actividad como autónomos, disfrutarán de una reducción/bonificación del 30% en las cotizaciones sociales durante dos años y medio, unos 64 euros al mes.
La nueva cobertura implica que quedan cubiertos los accidentes in itinere, circunstancia que tradicionalmente había quedado vetada al trabajador autónomo. Esto significa que si el empresario sufre un accidente en los desplazamientos entre su domicilio y el trabajo tendrá derecho a percibir la prestación que se contempla para casos de accidente laboral.
La Ley también regula de forma genérica las políticas de fomento y promoción del trabajo autónomo, la formación profesional y el asesoramiento técnico, así como la adopción de programas de apoyo financiero a las iniciativas económicas.
Por último, la Ley establece otras medidas que serán aplicables en 2008 porque la mayoría requiere un desarrollo reglamentario que ya se está elaborando. Se trata, entre otras, de la protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los autónomos que realizan actividades con mayor riesgo de siniestralidad o de la regulación de la jubilación anticipada.
Estas medidas han sido bien acogidas por las cadenas de franquicias y especialmente por los franquiciados, que ven cómo sus derechos aumentan con el nuevo Estatuto.
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Comentarios
Me parece muy bien el apoyo al autónomo, pero, que pasa con los mayores de 35, ¿ya no somos jovenes?,¿este colectivo de "viejos o no jovenes" no tenemos ninguna ayuda para el comienzo de una actividad? ¿que pasa con las promesas de Touriño para los autónomos?