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El sector de la intermediación financiera tendrá que rendir cuentas
miércoles, 16 de mayo de 2007

El Gobierno ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley que pretende regular las actividades de intermediación financiera referentes a la concesión de créditos al consumo, hipotecas y reunificación de deudas. ¿El objetivo? Proteger a los consumidores exigiendo a todas las empresas, financieras o no, que ofrezcan información veraz y contratos transparentes, entre otras obligaciones. En caso de incumplimiento, el texto prevé multas de hasta 600.000 euros por infracción muy grave.

Luz verde para el Anteproyecto de Ley. Así ha respondido el Consejo de Ministros ante el conjunto de normas presentado por la Ministra de Sanidad y Consumo con el objetivo de regular la protección del consumidor de servicios de contratación de préstamos o créditos y demás productos relacionados con la intermediación financiera.

Esta nueva regulación, que podría estar vigente en seis meses, trata de aumentar la protección de los consumidores respecto a tres productos concretos: los créditos al consumo, la concesión de hipotecas y la agrupación o reunificación de deudas. A través de una serie de normas, la Administración pretende controlar la actividad que de cualquier empresa dedicada a la prestación de estos servicios, y no solo las de naturaleza específicamente financiera.

Transparencia en contratos, tarifas y publicidad

Concretamente, el Anteproyecto exige que la información de los precontratos que se  ofrecen al cliente facilite el contenido mínimo de los contratos, al menos, quince días antes de su firma, mientras que se establece la obligación de que el contrato indique claramente el precio total que va a pagar el contratante, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos. Además, en el caso de la agrupación de varios créditos en uno se deberá informar convenientemente de la Tasa Anual Equivalente (TAE).

En cuanto a la transparencia, característica en la que el texto hace especial hincapié, se prohíbe a las empresas cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas así como se exige que las comisiones respondan a servicios prestados o a gastos ocasiones. Para facilitar la comprensión del cliente, las tarifas se recogerán en un folleto y se instará a las empresas a disponer en sus oficinas físicas de un tablón donde ofrezcan toda la información relevante para el consumidor.

En el mismo sentido, la publicidad y comunicaciones que emita una empresa sobre sus productos deberán contener la descripción del contenido del contrato, expresar con claridad las ofertas y las condiciones jurídicas y económicas del acuerdo que se va a suscribir, así como facilitar información veraz, clara y comprensible que no induzca a error al cliente. Una norma que también se extiende a la actuación de bancos y cajas.

La aportación principal de la regulación reside en el sentido práctico de las normas que recoge, que no solo se quedan en recomendaciones a las empresas sino que especifican y exigen en los diferentes casos que puedan darse la manera más adecuada de actuar de cara al futuro.

Así, todas las empresas -y no solo las entidades de crédito- deberán adaptar sus contratos a estas normas y estudiar su modo de operar en concreto ante cada producto que se comercialice, requisitos que, por ejemplo, también afectan a las operaciones previas a la concesión de una hipoteca.


En este caso, en el supuesto de que la empresa lleve a cabo la tasación del inmueble u otro servicio que no sea por cuenta del consumidor, deberá indicar la identidad de los profesionales que ejecutarán la operación y además suministrar al cliente las tarifas de honorarios aplicables a este servicio.

Otro capítulo hace referencia al incremento de garantías en beneficio del consumidor, para lo que el texto prevé la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el Anteproyecto, y que se nutrirá de los registros similares que las comunidades autónomas y autoridades competentes decidan crear con este objetivo.

Esta inscripción es imprescindible para operar válidamente, del mismo modo que será obligatorio tras la aprobación de la Ley que la empresa suscriba un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera para cubrir las responsabilidades en que pudiera incurrir frente a su clientela.

Incumplimiento penado

Finalmente, el Anteproyecto también especifica que el incumplimiento de estos requisitos de carácter previo, sin el cual las empresas no podrán operar, se considerará una infracción muy grave con posibilidad de multa de hasta 600.000 euros y una amonestación pública a través del BOE.

Otras infracciones de carácter leve podrán traducirse en multad de hasta 3.000 euros, de entre 3.000 y 15.000 euros para las graves, y de 15.000 hasta los 600.000 euros para las muy graves.

Los organismos encargados de vigilar la actuación de las empresas serán el Banco de España y el defensor del cliente en el caso de entidades de crédito, mientras que el resto de sociedades la responsabilidad de inspección y de sanción correrá a cargo de las comunidades autónomas, que tienen competencias exclusivas en materia de consumo.

En sí, el Anteproyecto viene a unirse a otras normativas aprobadas en los últimos meses para proteger a los consumidores, como las medidas ya vigentes relativas a la prohibición de redondeo de precios al alza, igualdad de facilidades para altas y bajas en servicios contratados, etc.

En cuanto a la aprobación definitiva del texto, desde el Gobierno se espera que la normativa esté en marcha esta legislatura, después de completar el trámite de audiencia y entrar en contacto con los diferentes actores del sector para llegar a las Cortes en septiembre.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se pronunciaba sobre la normativa asegurando que “esta nueva ley viene a cubrir una demanda real ante la aparición de entidades no de crédito que se dedican a reagrupar deudas o buscar los créditos más baratos entre varias entidades”.

“El objetivo -puntualizaba Fernández de la Vega- es evitar situaciones de indefensión gracias a una normativa que viene a resolver, tal y como ya se hizo con los bienes tangibles para evitar más casos como los de Afinsa y Fórum Filatélico. España cuenta con una altísima seguridad financiera, tal y como demuestra la solidez de la Bolsa y el crecimiento del número de pequeños inversores”.

La intermediación financiera y la franquicia

El sector de la intermediación financiera en franquicia ha sido uno de los segmentos de la actividad más interesados en definir unas normas para regular las operaciones que se realizan en este mercado. Algunas cadenas, volcadas con esta idea, han desarrollado sus propios preceptos de autorregulación para garantizar la profesionalidad y transparencia de sus servicios de cara al cliente.

Una referencia en este sentido es CreditServices, enseña que hace meses ya propuso al Banco de España el desarrollo de un protocolo para evitar el blanqueo de capitales, uno de los puntos críticos de las actividades de intermediación financiera. En la práctica, la enseña facilitó a todos los eslabones de su cadena un manual de normas para que se familiarizasen con las situaciones no deseables y se atuvieran al buen hacer en su profesión.

Otro caso similar lo protagoniza Duck Fin Asesores Financieros, red que franquicias que recientemente solicitó a las entidades bancarias que comenzasen a exigir una serie de requisitos a la hora de colaborar con las empresas para velar por la reputación de las compañías que rechazaban ciertas prácticas ilegales o poco claras que se venían haciendo en relación con la intermediación financiera.

Respecto al mercado de los servicios financieros en franquicia, cabe destacar que de un tiempo a esta parte es el nicho de negocio que más ha crecido impulsado por el boom inmobiliario, la necesidad de hacer frente a una hipoteca para acceder a una vivienda y la moda de financiar las compras para facilitar el pago de las mismas.

Actualmente, 53 redes de franquicias operan en el territorio nacional prestando servicios de intermediación financiera. A través de más de 5.500 oficinas, ofrecen toda clase de productos relacionados con la concesión de créditos, hipotecas y reunificación o agrupación de deudas, por lo que a partir de ahora tendrán un plazo de 6 meses para acogerse a la nueva normativa que previsiblemente será aprobada a lo largo de 2007.

ANEXO

♦ INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS

  • Anteproyecto de Ley se amplía la protección de los consumidores en la contratación de créditos al consumo e hipotecarios, así como en la llamada agrupación o reunificación de deudas.
  • Se establecen nuevas obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las empresas que se dedican a este tipo de actividades.
  • Se informará al consumidor de la totalidad de comisiones, cargas y gastos derivados de cada contrato.
  • Con carácter previo al ejercicio de su actividad, las empresas tendrán que suscribir un seguro de responsabilidad civil y estar inscritas en un registro

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el Anteproyecto de Ley que regula la protección de los consumidores en los servicios de intermediación y en la contratación de créditos o préstamos. Esta iniciativa se inserta en el contexto de renovación, actualización y mejora de la legislación de protección a los consumidores promovido por el Gobierno en la actual Legislatura.

La nueva regulación, que inicia su trámite de audiencia, amplía las obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las entidades que se dedican a la actividad de concesión de créditos o a la intermediación y asesoramiento. El Anteproyecto, en los aspectos relativos a las actividades de intermediación y asesoramiento, afecta tanto a las entidades de crédito convencionales, que están sujetas a regulación y supervisión específica por parte de las autoridades financieras, como a gran número de empresas particulares, las denominadas entidades de mediación de créditos.

Protección del consumidor

En concreto, se trata de aumentar la protección de los consumidores en la contratación de tres tipos de productos que tienen una amplia repercusión social: los créditos al consumo, los créditos hipotecarios y los que se conocen comúnmente como de agrupación o reunificación de deudas.

A pesar de tratarse de un sector de actividad de importancia creciente en nuestra economía, la normativa actualmente aplicable en España resulta fragmentaria e incompleta y se refiere fundamentalmente a las entidades de crédito convencionales.

Esta particularidad, puesta de manifiesto recientemente por las autoridades de consumo y por las organizaciones de consumidores, llevó al Senado, en su pleno del pasado 27 de febrero, a aprobar una moción que instaba al Gobierno a impulsar una normativa que completase el marco regulador.

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno ha abierto el trámite de audiencia de este Anteproyecto de Ley, cuya finalidad última es proteger al consumidor asegurándole en todo momento un conocimiento pleno de los términos en que se realiza cada operación para que pueda adoptar libremente sus decisiones.

En consecuencia, el texto regula los requisitos que han de cumplir ciertos productos (crédito al consumo, crédito hipotecario e intermediación, en particular en la reunificación de deudas) para que sean similares, independientemente de la entidad que los oferta.

Aspectos relevantes de esta nueva regulación son la ampliación de las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad, el establecimiento de los requisitos de los contratos y el incremento de las garantías que se disponen, así como el establecimiento de las actuaciones en casos de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

Información precontractual

En cuanto a transparencia, el Anteproyecto precisa la información precontractual que debe ofrecerse cliente, al cual se le debe facilitar el contenido mínimo de los contratos, al menos, quince días antes de su firma.

Asimismo, se informará de las principales características de los contratos, del precio total que debe pagar el consumidor, con inclusión de la totalidad de comisiones, cargas y gastos, y, para el caso de que se proponga la agrupación de varios créditos en uno sólo, deberá informarse de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y de las características esenciales del crédito propuesto.

Transparencia en los precios

La transparencia en relación a precios implicará que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones con las limitaciones legales de general aplicación, no se podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes. Las comisiones responderán a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados y se exigirá que las tarifas se recojan en un folleto.

Se establece la obligación de que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público, con un contenido mínimo determinado en el texto y referido a toda la información relevante para el consumidor.

En la misma línea, las comunicaciones comerciales deberán contener la descripción del contenido del contrato, expresando con claridad las características de las ofertas de crédito y las condiciones jurídicas y económicas del contrato, y facilitando información veraz, clara y comprensible que no induzca a error al consumidor.

Requisitos de los contratos

Por lo que se refiere a los requisitos de los contratos que instrumenten las operaciones que son objeto de regulación, se exige que sean por escrito con un determinado contenido mínimo. Además, como garantía para el cliente, se extienden a todas las empresas -y no sólo a las entidades de crédito, como ocurría hasta ahora- las exigencias relativas a las escrituras públicas en que se formalicen los préstamos hipotecarios y los índices o tipos de referencia.

Estos requisitos de contenidos de los contratos afectan también a las obligaciones adicionales impuestas en la concesión de préstamos hipotecarios. Así, por ejemplo, en los supuestos en los que la empresa efectúe la tasación del inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, deberá indicar la identidad de los profesionales seleccionados al efecto y, si el servicio es prestado por la empresa, deberá suministrar, además, las tarifas de honorarios aplicables.

Garantías

Otra novedad de la norma es el incremento de garantías en beneficio del consumidor. A tal efecto, y en cumplimiento de la moción aprobada en el Senado, se prevé la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades reguladas en este Anteproyecto, que se nutrirá de manera fundamental de los registros similares que las Comunidades Autónomas, autoridades competentes en materia de consumo, decidan crear con ese fin. La inscripción en el Registro será requisito imprescindible para que estas empresas puedan operar válidamente.

Paralelamente, se exigirá que las empresas distintas de las entidades de crédito que realicen la actividad que se regula suscriban un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera adecuada contratada con entidad autorizada, que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.

Incumplimientos y resolución de conflictos

Se incrementan, respecto a la normativa anterior, las previsiones para casos de incumplimiento. Así, se incluye un régimen de infracciones y sanciones, se da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo, y se regulan las acciones de cesación.


Actividad normativa en materia de consumo

El Anteproyecto viene a unirse a otras realizaciones desarrolladas en la actual Legislatura dentro de la mejora, renovación y actualización normativa en materia de protección de los consumidores, que ha sido considerada desde el inicio de la presente Legislatura una prioridad de las políticas públicas del Gobierno.

En diciembre del pasado año el Congreso aprobó la Ley de mejora de la protección de consumidores y usuarios, cuyas medidas (prohibición de redondeos al alza, igualdad de facilidades para altas y bajas en servicios contratados, etcétera) comienzan a tener ya un impacto real y positivo sobre la vida diaria de los consumidores.

Con posterioridad, ya han sido aprobados por el Consejo de Ministros los proyectos de Ley para la regulación de sectores de amplia trascendencia social, el de comercialización de bienes tangibles y el de intermediación y contratación de créditos que hoy se ha tratado, y se encuentran en avanzado estado de preparación otros dos proyectos normativos: el texto refundido de la Ley General para la Defensa de consumidores y usuarios y el Real Decreto de renovación del sistema arbitral de consumo.


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Comentarios

Tomas Oliva
13/06/2007 18:33:39
1

Efectivamente, ya era hora; sin embargo, es, a mi entender, una ley de imposible cumplimiento, cualquiera que esté en el mercado sabe que hay una serie de requisitos que no se pueden cumplir (3 ofertas vinculantes, plazos de 15 días antes o 15 días después,) o si no que les digan a los Notarios q tienen que tener preparadas las minutas con 3 días de antelación: No sé muy bien quien a redactado este anteproyecto, pero más parece que lo hayan hecho a medida de los más grandes, sin tener en cuenta la realidad del sector, de todas formas una vez se apruebe, veremos quien es capaz de mantenerse...

Carlos Garriga
24/05/2007 15:03:10
2

Yo me dedico a esto y pagamos justos por pecadores !!!
Me parece correcto, pero los chorizos seguirán siendo chorizos.
En los demás sectores NO se regula nada ni se obliga a tener un seguro. Seguro que hago el primo publicando mis tarifas y los otros publicarán unas tarifas gancho q luego aumentarán con servicios complementarios.
En fin, nada fácil.

Luis garcia
17/05/2007 17:24:35
3

Ahora veremos quien actúa bien, regular y mal.

Ya no estamos en un limbo alegal, somos empresas legales y ahora se valora más nuestra actividad.

Francisco Ortega Sanchez
16/05/2007 20:10:29
4

YA ERA HORA!!!!!

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