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Canadá desarrolla su legislación específica sobre franquicias
jueves, 04 de enero de 2007
Con el nacimiento del estatuto más moderno para la franquicia de Canadá, este país continua desarrollando su legislación específica sobre franquicias que busca regular un sistema de negocio que tanto por su volumen de inversión como por su importancia para el empleo precisa de una normativa propia.
Con el fin de lograr una homogeneización de criterios, la Uniform Law Conference of Canada ha publicado este año un modelo de estatuto para sociedades franquiciadas, que incorpora disposiciones de las normativas de Alberta y Ontario. No obstante, y a pesar de ese esfuerzo unificador, el documento aprobado en la Isla del Príncipe Eduardo presenta peculiaridades en cuanto a los trámites de constitución y características contractuales, aspecto que previsiblemente se observe en las normativas venideras, dadas las particularidades de cada provincia. La Isla del Príncipe Eduardo es la provincia más pequeña de Canadá (5.660 kilómetros cuadrados) y cuenta con una población de unas 140.000 personas que se concentran fundamentalmente en Charlottetown, la capital de la provincia. La isla forma parte de las llamadas Maritimes, provincias marítimas de la costa atlántica canadiense.
En términos generales el estatuto viene a ser un híbrido de los dos que ya están operativos en el país canadiense si bien hay algunos avances sobre estas dos anteriores. Las diferencias estriban en las exigencias de transparencia y en los procedimientos. En ambas el nuevo estatuto va más allá que los anteriores.
En ninguno de los tres se obliga al franquiciador, en la documentación a transmitir al futuro franquiciado, a incluir declaraciones relativas al estado financiero de la empresa, aunque este último sí que obliga a dar información sobre la facturación e inversión netas de la cadena. En cuanto a la proyección de pérdidas y ganancias, ninguno de los estatutos obliga a su entrega, aunque si esta se realiza, existen una serie de especificaciones que deben cumplir estos documentos con el fin de que se ajusten lo máximo posible a la realidad. En este caso, es cierto que el estatuto de la Isla Eduardo va más allá que los anteriores.
Como novedad también se incluye la exigencia de dar a conocer el número de establecimientos operativos así como el número de cierres generados por la cadena como medida informativa para el futuro franquiciado. Otra de las novedades es la posibilidad de que los documentos sean enviados en formato electrónico (con algunas especificaciones técnicas), hecho que hasta el momento no era permitido por las autoridades.
Estos tres estatutos obligan también a proporcionar información relativa a directores y gerentes. Así se obliga a comunicar los posibles procesamientos civiles y penales y las medidas administrativas que se hayan llevado o se estén llevando a cabo, así como información relativa a actividades políticas de los mismos.
En resumen, con cada nuevo estatuto naciente, parece que Canadá va perfilando una cada vez más completa legislación en materia de franquicias, un modelo de negocio que goza en este país de reconocido prestigio y que posee una normativa propia dadas las características de este sistema.
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