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La UE se ha fijado como meta reducir drásticamente las emisiones de CO2 en 10 años. La Comisión impone a los países miembros la producción de un 12% de su consumo energético mediante energías renovables (excepto la hidráulica). Por ello, en el capítulo de subvenciones, tanto el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía como las comunidades autónomas, apoyan y fomentan todas las instalaciones de energía solar. Una realidad que ha llevado a la franquicia andaluza Novasolar a tentar a los inversores –en estos tiempos en los que otro tipo de apuestas en bienes tangibles están de capa caída…– fomentando la puesta en marcha de instalaciones de placas fotovoltaicas en terrenos baldíos o inutilizados, al tratarse de fincas rústicas no urbanizables, que están rentando entre un 18 y un 22% de beneficio anual.
Estas denominadas popularmente “huertas solares”, se basan en el sistema fotovoltaico, cuya cualidad más interesante es la posibilidad de verter la energía eléctrica producida a la red pública. “La clave de este tipo de instalaciones es que se pueden ubicar perfectamente en espacios que no generan ningún beneficio, tales como tejados, techos, terrazas sin uso, cubiertas e incluso –de ahí el nombre de “huertas solares”– terrenos rurales; en algunas ocasiones incluso hasta producen una sombra que, llegados los calores estivales, resulta muy beneficiosa”, explica María José Rubio, directora de Expansión de Novasolar. “Esto resulta muy rentable, ya que si se dispone de una finca rústica, inutilizada en tanto en cuanto no es edificable, se puede generar un importante y nada despreciable ahorro energético, y además pingües beneficios económicos”.
Los dos componentes principales de este sistema son: los cada vez más habituales paneles fotovoltaicos, cuya misión es convertir la energía solar en energía eléctrica; y el menos conocido inversor de conexión a red, encargado de transformar la corriente continua que se produce en los paneles, a corriente alterna perfectamente sincronizada con las características de la red eléctrica. En abril de 2004, se publicó en el BOE la nueva ley que regula la conexión a red de sistemas de energías renovables y la tarifa a la que debía retribuir, que para el 2004 fue de 0,42 euros por kilovatio y hora (kw/h) entregado a red, y para 2006 es ya de 0,44 euros por kw/h. Es decir, las compañías eléctricas tienen la obligación, por ley, de retribuir toda la electricidad que se genere a nivel particular, nada menos que a un 575% de la tarifa media de referencia, según el Real Decreto 436/2004, que establece un contrato de compra-venta de electricidad con la compañía eléctrica que opera en cada territorio por una duración de 25 años, prorrogables.
“Pero es que, además, el IDEA y los organismos autonómicos encargados de gestionar las ayudas públicas procedentes de Bruselas subvencionan un porcentaje de la instalación fotovoltaica, que puede llegar hasta un 20%, no acumulable, y también obtener un crédito del Instituto de Crédito Oficial, a un exiguo 1% de interés”, señala María José Rubio. “No obstante, cada vez hay más instituciones financieras privadas que ofrecen préstamos con unas condiciones igual de interesantes y beneficiosas que los créditos ICO, dada la rentabilidad evidente que presentan estas instalaciones”.
Nota de prensa
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