John Lawyer recomienda responsabilidad para evitar incurrir en delitos de alcoholemias en Navidad
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Es importante saber que la tasa máxima permitida para los conductores particulares es de 0,25 mg/l en aire y de 0,5g/l en sangre, y que, para valorar su estado alcohólico, las autoridades no sólo tendrán en cuenta el resultado del alcoholímetro, sino su aspecto, su forma de hablar, su aliento o la descoordinación en los movimientos. Todo ello, serán pruebas definitorias y válidas para determinar que conducía ebrio.
Porque, cuando un conductor supera esa tasa máxima pierde reflejos, sobrevalora las propias capacidades, aumenta su tiempo de reacción, disminuye su agudeza visual y se vuelve más agresivo e irritable. De ahí que el alcohol sea una de las principales causas de los accidentes de tráfico en España. Según cifras del Ministerio de Justicia, el 40% de los conductores que murieron en la carretera en 2008 circulaba bajo los efectos del alcohol, drogas o psicofármacos.
La actual legislación obliga al conductor a someterse a la prueba de alcoholemia. No obstante, éste puede solicitar que se repita transcurridos diez minutos en caso de que la primera medición resultara positiva. Si aún así, la concentración de alcohol sigue siendo superior a lo permitido, el conductor no podrá seguir circulando.
Conducir bajo los efectos alcohol conlleva una multa administrativa de hasta 601, 01 euros y la retirada del permiso de conducir durante un periodo de entre 3 y 6 meses. Y en caso de que la tasa de alcohol en aire sea superior a 0,60 mg/l —el doble del máximo permitido-, se convierte en un delito castigado por el Código Penal, por lo que el conductor debe ir a juicio. En estos casos es obligatorio tener un abogado que nos represente. Fiel a su filosofía de cercanía y de ser accesibles a todo aquel que necesite asesoramiento jurídico, John Lawyer, franquicia de servicios legales ‘a pie de calle’ nº 1 en España, se encarga de gestionar la defensa en casos de alcoholemias con un presupuesto cerrado, a partir de 550 euros.
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