La comisión de arbitraje de Ningbo se interesa por Aeade
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El pasado lunes, una comisión de la Oficina de Legalidad del Ayuntamiento de Ningbo, ciudad de la provincia de Zhejiang (China), visitó las instalaciones de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, para informarse sobre la gestión de los procedimientos arbitrales desarrollados por la entidad.
La comitiva, que fue recibida por Javier Íscar y Pilar Pulido, respectivamente, secretario general y directora de la Secretaría de Arbitraje de Aeade, estaba formada por Jin Chao y Xie Guoqing, director y jefe de sección de la Oficina Legislativa Municipal de Ningbo, Jin Bo, de la Oficina de Control Municipal de Ningbo, Zhu Weihong, jefe de la Sección de Legislación de la Agencia de Seguridad Pública Municipal, Yuan Yichen, director de la Oficina de Legislativo del Gobierno Municipal de Fenghua (ciudad de medio millón de habitantes, situada al norte de Zhejiang), y Guan Xingkang, director de la Oficina Legislativa de Jiangbei (distrito de Ningbo, de 230.000 habitantes).
El encuentro comenzó con la intervención de Javier Íscar quien, tras hacer un breve resumen de la situación del arbitraje en España, presentó la actividad y la estructura de Aeade. Seguidamente, Jin Chao mostró especial interés en conocer el apoyo gubernamental a las instituciones arbitrales y al arbitraje en general; por su lado, Jin Bo quiso saber cuáles eran las cualidades del arbitraje más valoradas frente a la jurisdicción ordinaria en España, intervención que dio como resultado el debate sobre la especialización, rapidez, coste y confidencialidad del arbitraje.
Yuan Yichen abrió el diálogo sobre el sistema de elección de los árbitros y el valor de la especialización, discusión que produjo la intervención de Guan Xingkang, quien se interesó sobre el control que la institución arbitral ejerce para asegurar la calidad del laudo.
Javier Íscar destacó la importancia de la declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad a la que deben someterse los árbitros de Aeade y mostró su esperanza en la evolución positiva del arbitraje ante la anunciada renovación de la justicia, así como, en concreto, de la Ley de Arbitraje.
Finalmente, en relación con la consideración de España como sede de arbitrajes internacionales, se planteó el cumplimiento de los siguientes requisitos: que se haya suscrito la Convención de Nueva York (Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras); que se posea una ley moderna de arbitraje; que se cuente con el apoyo de los jueces, con árbitros de calidad y de prestigio y con instituciones arbitrales modernas con reglamentos flexibles; y, en definitiva, que todo ello sea acogido por una sociedad competitiva y preparada.
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