Emprender en femenino
INFORMACIÓN BÁSICA
Convocatoria: Anual mediante publicación
de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
(B.O.E.)
Bases Reguladoras:
ORDEN
TAS/1843/2006, de 5 de junio(B.O.E. núm. 140 de 13 de junio
de 2006) por la que se establecen las bases de concesión
y se convoca la 11ª edición de las subvenciones al
empleo "Emprender en Femenino" del Instituto de la Mujer
para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de
las mujeres.
Tipo de subvención: A fondo perdido.
Régimen de concesión: Concurrencia
competitiva
Objeto de la ayuda: Fomentar la inserción
laboral por cuenta propia de las mujeres que se hayan constituido
como trabajadoras autónomas o hayan creado una sociedad,
con independencia de la forma jurídica que adopten, incluyendo
las sociedades de economía social, las sociedades civiles
y las comunidades de bienes.
DESCRIPCIÓN Y ALCANCE
Beneficiarias: Todas aquéllas mujeres que,
en el momento de publicación de la Orden, cumplan los siguientes
requisitos:
Requisitos
Que
hayan iniciado
su actividad
en el periodo
comprendido entre el
1 de enero de 2.005 y
la fecha de publicación de la Convocatoria, y que dicha actividad
este relacionada con: La conciliación de la vida laboral y familiar (servicios
a personas dependientes), las nuevas tecnologías, el medio ambiente, los
sectores de la industria o construcción.
Que hayan creado su propio puesto
de trabajo.
Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente
de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le
corresponda, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.005 y
la fecha de publicación de la convocatoria.
Que hayan realizado
y pagado, en el momento de la publicación
de la Convocatoria, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin IVA,
en los conceptos que se especifican en la Orden.
Que se hallen al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
En
el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades
de bienes, deberán disponer, a la fecha de publicación
de la Convocatoria, de una plantilla inferior a 50 trabajadores,
y además
cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
Que la administración
sea ejercida únicamente por mujeres.
Que el 100% del capital social
esté suscrito por mujeres.
Colectivos prioritarios:
Son considerados colectivos prioritarios, las mujeres que pertenezcan
a alguno de los grupos siguientes:
- Víctimas de violencia de género.
- Discapacitadas.
- Mujeres inmigrantes.
- Responsables de núcleos familiares (familias monoparentales).
- Desempleadas mayores de 45 años.
- Paradas de larga duración.
Gastos financiables
- Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales,
registrales, gestoría.)
- Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
- Adquisición de equipamiento informático mediante leasing
o por compra directa.
- Canon de franquicia.
- Cuotas de colegiación.
- Publicidad y Software.
- Formación en gestión empresarial directamente relacionada
con la actividad subvencionada (no incluye dietas ni desplazamientos).
- Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las
trabajadoras por cuenta propia y, salarios y seguridad social del
personal contratado por cuenta ajena.
Cuantía de la ayuda
Se concederá una cantidad que oscilará entre 6.000 € y
12.000 €.
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Incompatibilidad
La obtención de estas subvenciones es incompatible con la
de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para
la misma finalidad procedente de cualquiera Administraciones o
Entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Financiación
Estas ayudas están incluidas en los Programas Operativos "Lucha
contra la discriminación para los Objetivos 1 y 3",
cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Documentación
Solicitud y anexos en modelo normalizado, acompañados de
la documentación
obligatoria que se especifica en la Orden.
Lugar de presentación
Registro General del Instituto de la Mujer, así como en
los Registros y Oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Plazo
15 días naturales contados desde
el día siguiente a la publicación
de la Orden en el B.O.E. (hasta el día 28 de junio inclusive).
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