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Franquiciadores > Marco Legal > Registro de Franquiciadores domingo, 21 de marzo de 2010
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EL REGISTRO DE FRANQUICIADORES

La inscripción de las empresas en el Registro de Franquiciadores es un requisito previo y de carácter obligatorio al inicio de la actividad franquiciadora en aquellos casos en que se pretenda desarrollar una red de franquicia en el territorio nacional español.

De hecho ninguna empresa que pretenda franquiciar puede hacerlo si no se cumple este condicionante ineludible de reciente creación. Se trata de añadir transparencia a un sector que hasta hace poco tiempo, por desconocimiento, adolecía de cierta ambigüedad en esta materia, pero que a partir de ahora comienza una andadura de regularización y ordenación seria y profunda.

Norma que lo crea

La exigencia de una mejor y más transparente ordenación de la actividad franquiciadora en España se ha materializado en la aprobación del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, y por el que se crea el Registro Central de Franquiciadores.

Dicho registro, dependiente de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía, tiene ámbito nacional y en el mismo tienen la obligación de inscribirse, con carácter previo al inicio de la actividad franquiciadora, las empresas o personas que presentan desarrollar dicha actividad.

Qué información se debe inscribir en el registro de franquiciadores

La línea informativa que debe proporcionarse al Registro debe diferenciarse de la que se utiliza para informar a los futuros franquiciados que suele tener un sentido marcadamente comercial. Las exigencias del Registro son las siguientes:

• Nombre o razón social, datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal.

• Denominación de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia, y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos.

• Descripción del negocio objeto de franquicia, una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.

En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal.

Sanciones por incumplimiento

En caso de incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de Franquiciadores, se establece una sanción económica que podrá ir desde 3.000 a 15.000 €uros.


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