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Actualidad > Entrevistas Franquicias > Tirs Castellarnau: "La normativa debería distinguir claramente la figura del intermediario de financiación del prestamista" domingo, 7 de septiembre de 2008
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"La normativa debería distinguir claramente la figura del intermediario de financiación del prestamista"

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Tirs Castellarnau
Consejero delegado de Gescredit

Invertir en tecnología y profesionalidad son las máximas de Gescredit, franquicia especializada en intermediación financiera que recientemente ha impulsado la creación de la Asociación de Intermediarios de Financiación. Ahora, su consejero delegado, Tirs Castellarnau, desvela para Tormo.com la opinión del sector sobre el nuevo Anteproyecto de Ley que regulará la actividad del intermediario con el objetivo de proteger al consumidor de las malas prácticas.

¿Qué opinión le merece el anteproyecto de ley sobre intermediación financiera?
Desde Gescredit siempre hemos promovido la profesionalización de nuestro sector y para ello es imprescindible tener un marco normativo adecuado. Por eso estamos totalmente de acuerdo con esta iniciativa, si bien defendemos que más allá de cualquier reglamentación es responsabilidad del intermediario desarrollar su actividad siempre de forma profesional.

¿Cree que es un conjunto de normas completo para garantizar la protección del consumidor o hay flecos que cortar?
Tras la lectura del texto observamos que la protección del consumidor es el objetivo prioritario del anteproyecto. Desde luego estamos de acuerdo, si bien pensamos que alguno de los requisitos definidos debe todavía adaptarse a las particularidades de nuestra actividad: por ejemplo, se exige la presentación de tres ofertas vinculantes al cliente para que éste decida cual de ellas es la mejor. Lo lógico es que seamos nosotros, como expertos, quienes le ofrezcamos la mejor opción. Además, en ocasiones, debido al perfil de la operación no es posible ofrecer diferentes alternativas.

Otra modificación necesaria hace referencia a los plazos que se establecen desde que se entrega la información al cliente hasta que se firma la operación. Estos plazos son excesivamente dilatados, y contravienen la rapidez y eficacia que muchas veces nos exige el mismo cliente.

Por último, también creemos oportuno separar más claramente la figura de quienes realizamos la función de asesor o intermediario de quienes, además, prestan dinero, ya que ambas actividades se mezclan y confunden en el texto.

¿Cuál es la principal ventaja que va a aportar, concretamente, a las empresas del sector?
La principal ventaja que aportará esta normativa será principalmente la diferenciación, es decir, gracias a las mayores exigencias de transparencia, información y garantías, la ley ayudará a diferenciar claramente los intermediarios que realizan su labor de forma profesional y seria de las que no.

En lo que atañe directamente a estas empresas, ¿Cree que se ha pasado algo por alto?
Como ya he apuntando anteriormente, en nuestra opinión, el texto todavía no se adapta exactamente a las particularidades de nuestra actividad; además de no distinguir claramente al intermediario del prestamista.

Por otro lado, creemos importante introducir requisitos que ayuden a mejorar y optimizar las relaciones entre todas las partes interesadas, por ejemplo con las entidades financieras. Finalmente, consideramos que se debería tener en cuenta el modelo de crecimiento a través de franquicias.

En el caso de la franquicia, ¿Quién va a vigilar el cumplimiento de la normativa?
El franquiciado, en tanto que empresario, siempre es responsable de sus actos y debe serlo también del incumplimiento de la ley, en el caso de producirse.

Pero, como hemos defendido siempre, en una red de franquicias, el franquiciador, como propietario de la marca y del negocio, es el primer responsable de garantizar que todas sus oficinas (sean propias o franquiciadas) realicen el trabajo profesionalmente y de forma que se prestigie la actividad. Ello supone establecer tanto sistemas de selección, motivación y seguimiento de los franquiciados, como mecanismos sancionadores –que incluyan la expulsión de la red- para los casos de incumplimiento.

Y en el caso de infracción, ¿La responsabilidad recaerá sobre la central o sobre la delegación que haya cometido la falta?
Lógicamente, en primer lugar se debe analizar la infracción cometida, su naturaleza y la intencionalidad en su comisión. Asimismo, es necesario estudiar las acciones emprendidas y los compromisos adquiridos para poder solucionarla tanto por la franquicia como por el franquiciador.

¿Será responsable la central de garantizar el cumplimiento de la normativa?
Como he comentado, se debe determinar sobre quién debe recaer la responsabilidad, sin olvidar lo que ya hemos recalcado: aunque el franquiciado debe asumir las consecuencias de las irregularidades cometidas, el franquiciador debe tutelar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las oficinas de su red.

¿Qué acciones van a llevar a cabo para instruir a sus franquicias en la nueva normativa?
Desde que se inició el proyecto de franquicias, en Gescredit tenemos implementado un programa de formación continua que consiste en jornadas presenciales y elaboración de materiales de comunicación (comunicados internos e intranet). Uno tema importante dentro de este programa es el cumplimiento del Manual de Régimen Interno, de las normativas de consumo y auditoría y, desde su elaboración, la información relativa al anteproyecto de ley de regulación de la intermediación financiera.

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