Información general
La inscripción de las empresas en el Registro de Franquiciadores es un requisito previo y de carácter obligatorio al inicio de la actividad franquiciadora en aquellos casos en que se pretenda desarrollar una red de franquicia en el territorio nacional español.
De hecho ninguna empresa que pretenda franquiciar puede hacerlo si no se cumple este condicionante ineludible de reciente creación. Se trata de añadir transparencia a un sector que hasta hace poco tiempo, por desconocimiento, adolecía de cierta ambigüedad en esta materia, pero que a partir de ahora comienza una andadura de regularización y ordenación seria y profunda.
Norma que lo crea
La exigencia de una mejor y más transparente ordenación de la actividad franquiciadora en España se ha materializado en la aprobación del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, y por el que se crea el Registro Central de Franquiciadores.
Dicho registro, dependiente de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía, tiene ámbito nacional y en el mismo tienen la obligación de inscribirse, con carácter previo al inicio de la actividad franquiciadora, las empresas o personas que presentan desarrollar dicha actividad.
Sus funciones con las de Inscribir a los franquiciadores, actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores inscritos y de los establecimientos franquiciados, elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases, inscribir las cancelaciones de los franquiciadores, expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en este Registro, dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que lo requieran y suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite.
Qué información se debe inscribir en el registro de franquiciadores
La línea informativa que debe proporcionarse al Registro debe diferenciarse de la que se utiliza para informar a los futuros franquiciados que suele tener un sentido marcadamente comercial. Las exigencias del Registro son las siguientes:
• Nombre o razón social, datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal.
• Denominación de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia, y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos.
• Descripción del negocio objeto de franquicia, una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.
En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal.
El nuevo R.D. 419/2006 de 7 de abril
Fruto de esta modificación, se ha conseguido definir la actividad
comercial en el régimen de la franquicia, por la cual una empresa
cede a otra en un mercado determinado a cambio de una contraprestación
financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación
de un negocio o actividad mercantil que aquélla venía desarrollando
anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar
determinados tipos de productos o servicios.
De esta forma, se va a mejorar el sistema de actualización de
los datos, para dar mayor agilidad al procedimiento e introduciendo datos
que puedan informar sobre las centrales acerca de aspectos como la adhesión
o no de las enseñas a sistemas de resolución extrajudicial
de conflictos; a una norma de calidad o al sistema arbitral de consumo,
entre las mejoras esenciales se han incluido también aspectos
sobre todo en lo que se refiere a las obligaciones del franquiciador,
que deberá transmitir un conocimiento propio, sustancial e individual,
y se ha diferenciado la franquicia de otras fórmulas de explotación
comercial, como el licensing o la cesión de marca.
Otra modificación destacada es la incorporación de mayor
información cualitativa en el Registro. Actualmente, éste
contiene los datos fundamentales y en concreto los relativos a la condición
de empresario, la acreditación de que la empresa puede explotar
el nombre y la marca comercial y los datos de actividad declarados por
los propios franquiciadores.
En definitiva, el nuevo Registro de Franquiciadores conseguirá disponer
de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando
un fuerte desarrollo en España.
Sanciones por incumplimiento
En caso de incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de Franquiciadores, se establece una sanción económica que podrá ir desde 3.000 a 15.000 €uros.
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