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Emprendedores > Aspectos Importantes > Empresario o Sociedad sábado, 30 de agosto de 2008
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Aspectos Importantes

Empresario o Sociedad

La franquicia es, ante todo, una relación que se establece entre dos empresas plenamente constituidas, el franquiciador y el franquiciado. Por ello, si usted ha decidido abrir una franquicia debe previamente establecerse como empresario individual (autónomo) o constituir una sociedad mercantil, con entidad jurídica propia.

Así, una de las primeras decisiones que ha de tomar el futuro franquiciado es la forma jurídica que va a adoptar su empresa. Esto consiste en determinar si se va a formar una sociedad mercantil o se actuará como persona física en la actividad comercial. Elegir entre una u otra opción implica importantes diferencias, principalmente en lo relativo a la responsabilidad del empresario frente a las deudas que pueda adquirir en algún momento de su actividad.

Tenga en cuenta que las diferentes redes de franquicias pueden exigir a sus franquiciados una determinada fórmula empresarial y una capitalización mínima, en función de sus características y de la inversión necesaria. Sin embargo, el contrato de franquicia no establece ninguna apreciación sobre este tema y, por ello, el franquiciado siempre podrá negociar con la central la fórmula empresarial más adecuada para su caso particular.

Actualmente, en España, las formas empresariales más comunes son la del empresario individual o autónomo, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la Sociedad Limitada Unipersonal y la Sociedad de Responsabilidad Anónima (S.R.A.). Veamos sus diferencias.

Autónomo
El empresario individual o autónomo es aquella persona que ejerce una actividad asumiendo plenamente el riesgo y la responsabilidad frente a terceros por la gestión del negocio. Así, en este caso, no existe distinción entre el patrimonio de la persona física y el de la empresa. Por lo que si la empresa fracasa, el empresario deberá responder con todo su patrimonio. Sin duda, este tipo de forma empresarial puede ser adecuado cuando la franquicia es elegida como fórmula de autoempleo y no necesita prácticamente estructura.

Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada, comúnmente conocida como por Sociedad Limitada (S.L), comprende a una persona jurídica formada por distintos socios cuya responsabilidad está limitada a las aportaciones de capital, por lo que, a diferencia del empresario individual, en este caso, si la empresa fracasa, la sociedad mercantil responde con su capital y reservas pero los socios no deben hacer frente a las deudas pendientes.

El capital social mínimo para poder constituirla es de 3.000 €uros que deberán aportar los distintos socios en el momento de la constitución de la empresa y consistirá en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Aquí, el número mínimo de socios es de dos.

Sociedad de Responsabilidad Anónima
Como en el caso de la sociedad limitada, la sociedad de responsabilidad anónima, o sociedad anónima (S.A.), es una persona jurídica formada por socios cuya responsabilidad está limitada a las aportaciones de capital.

En este caso, sin embargo, el capital estará dividido en acciones y no podrá ser inferior a 60.000 €uros. En el momento de la constitución, este capital deberá estar subscrito íntegramente y desembolsado, al menos, en un 25%.

La sociedad anónima se regula por la Ley de Sociedades Anónimas y el nombre de la sociedad incluirá la expresión Sociedad Anónima o la abreviación S.A.


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